DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506)2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 06017
26 de junio, 2013
DFOE-SAF-0228
Diputada
Siany Villalobos Argüello
Presidenta
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el Proyecto “Reforma Ley de Pensión Consumo”.
Me refiero a consulta formulada por esa Comisión, en relación con el criterio de
esta Contraloría sobre el Proyecto “Reforma Ley de Pensión Consumo”, Expediente N°
18.495, en su versión publicada en La Gaceta 194 del 8 de octubre de 2012, Alcance
Digital 149.
1. Introducción
El citado proyecto propone una elevación de la alícuota general del Impuesto sobre
las Ventas, del 13% al 14%, y el destino de 4 puntos de esa alícuota a la creación de un
régimen de pensiones denominado Pensión-Consumo. El mismo sería de carácter
nominativo o individualizado para cada persona, de acuerdo con los documentos de
compras que los consumidores presenten al Ministerio de Hacienda, mediante los cuales
se les acreditarán los 4 puntos que se mencionan anteriormente, en el tanto los consumos
de estas personas no superen el equivalente anual de cuarenta salarios base.
Por el exceso de dichos consumos, se acreditará al consumidor un 30% de lo
correspondiente a los citados 4 puntos, mientras que un 60% de los mismos conformará el
Fondo de Solidaridad para el Retiro (FOSORE), para fortalecer la pensión de los
participantes que no alcancen el citado límite de cuarenta salarios base y a financiar
pensiones de invalidez y muerte. El 10% restante se destinará a un fondo ambiental.
También se propone que el impuesto soportado por las personas jurídicas, pueda
ser objeto de crédito en un 50% du ...
Fecha publicación: 03/07/2013
Fecha emisión: 18/06/2013
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio N° 06209
21 de junio de 2013
DCA-1427
Señor
Julio César Esquivel Jiménez, Msc.
Director Ejecutivo
Fondo Nacional de Becas (FONABE)
Telefax: N° 2225-4481
Estimado señor:
ASUNTO: Se emite criterio en relación con la consulta que la Junta Directiva del Fondo Nacional
de Becas (FONABE), ha formulado ante este órgano contralor, según escrito de fecha 16
de mayo de 2013, recibido ante este Despacho en esa misma fecha, referida a conocer si
FONABE tiene alguna restricción en cuanto a la posibilidad de contratar “actividad
ordinaria” y qué se entiende por “actividad ordinaria” en las funciones de FONABE.
Conforme a su consulta descrita en el asunto, se procede con la siguiente contestación.
II..-- MMOOTTIIVVOO DDEE LLAA CCOONNSSUULLTTAA::
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas (FONABE), solicita el criterio de este
órgano contralor para conocer si al FONABE le aplica alguna restricción en cuanto a la posibilidad
de contratar “actividad ordinaria” y qué debe entenderse por “actividad ordinaria” dentro de las
funciones de FONABE, según lo instituido en el numeral 4 de su Ley de Creación, Ley N° 7658.
Según la manifestación del consultante, FONABE ha realizado en los últimos años, una
serie de contrataciones administrativas tendientes a satisfacer sus propias necesidades a lo interno
de la administración, así por ejemplo, han formalizado contratos de seguridad, limpieza, digitación,
administración de bases de datos, página WEB, desarrollo de sistemas, servicios profesionales en
derecho y administración, consultorías, entre otros. Se afirma, que dichas contrataciones le ha
permitido a FONABE solventar carencias que sufría relacionadas con la falta de recurso humano y
servicios de apoyo a su gestión, todas debidamente justificadas debido a la necesidad de contar con
bienes y servicios que no tenían.
...
Fecha publicación: 26/06/2013
Fecha emisión: 21/06/2013
Institución: FONDO NACIONAL DE BECAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06027
18 de Junio de 2013
DCA-1387
Señor
Adrián Varela Montero
Alcalde Municipal a.i.
Municipalidad de Barva
Estimado señor:
Asunto: Se atiende gestión interpuesta por la Municipalidad de Barva relativa a la procedencia
legal de una propuesta de conversión de los índices de combustibles en la fórmula de reajuste.
Nos referimos a su oficio No. AMB-0628-2013 del 22 de abril del 2013, recibido en esta
Contraloría General de la República el día 06 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita
criterio formal respecto a la procedencia legal y técnica de una conversión o convalidación para el
uso de índices de combustibles en una fórmula de reajuste de precios ante el eventual planteamiento
de una solicitud en ese sentido.
I. Antecedentes.
Señala la Municipalidad de Barva que requiere criterio respecto a la idoneidad y procedencia legal y
técnica de la aplicación de la conversión o convalidación para el uso de índices referidos a
combustibles en una fórmula de reajuste de precios ante un eventual reclamo por parte de un
contratista.
Se indica por parte de la Administración que en la fórmula de reajuste de precio para el componente
combustible se tiene dispuesto como índice a utilizar el correspondiente al índice de precios de
elementos para la construcción de carreteras y puentes del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INEC) dentro del Boletín de Índice de precios de los insumos básicos de la industria de la
construcción y de este se toma el componente diesel.
Ahora bien, señala la Municipalidad que desde febrero del 2012 el INEC ya no calcula un índice de
precios de elementos para la construcción de carreteras y puentes a nivel general, siendo ahora que
publican en cuanto a los índices de precios de la construcción: a) índice de precios de edificios, b)
índice de precios de vivienda de interés social, c) un grupo de 19 ...
Fecha publicación: 21/06/2013
Fecha emisión: 18/06/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE BARVA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04614
14 de mayo, 2013
DCA-1057
Señor
Ing. Gonzalo Delgado Ramírez
Presidente
Cámara Costarricense de la Construcción
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio con relación a la aplicación del principio de la intangibilidad
patrimonial en los contratos llave en mano.
Damos respuesta a su oficio No. 0054-CCC-13, presentado en este órgano contralor el 13
de febrero, por medio del cual la Cámara Costarricense de la Construcción, solicita el criterio de
este órgano contralor con relación a la aplicación del principio de la intangibilidad patrimonial en
los contratos llave en mano.
I. Motivo de la consulta.
Manifiesta que esa Cámara procura analizar aquellos temas que interesan al sector y sus
asociados, con el fin de buscar mayor seguridad jurídica para quienes trabajan en el desarrollo de
proyectos con la Administración Pública. Bajo ese contexto, menciona que se han estudiado técnica
y legalmente los contratos llave en mano y se estima que los mismos son de naturaleza pública
cuando una de las partes es un ente u órgano de la Administración Pública, resultándoles aplicables
los principios de reequilibrio económico del contrato.
Destaca, que esta Contraloría General ha admitido la procedencia de incluir cláusulas
destinadas a la revisión del precio contractual, cuando dicha variación no haya sido imputable al
contratista, criterio que coincide con la doctrina internacional que reconoce la importancia de
proteger el equilibrio económico financiero de la contratación, frente a sucesos o hechos que no
sean imputables al contratista.
A partir de lo anterior, formulan las siguientes preguntas:
1. ¿Cómo define esta Contraloría, los “Contratos Llave en Mano”?
2. ¿Los principios de reequilibrio económico-financiero, que deben imperar en toda
contratación pública, le son aplicables a esta ...
Fecha publicación: 17/05/2013
Fecha emisión: 14/05/2013
Institución: CAMARA COSTARRICENSE DE LA CONSTRUCCION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 04556
13 de mayo, 2013
DFOE-SOC-0419
Señora
Rosa María Vega Campos
Jefa de Área
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
AASSAAMMBBLLEEAA LLEEGGIISSLLAATTIIVVAA
Estimada señora:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Asamblea Legislativa sobre el
proyecto “Ley para la atención integral de la infertilidad”, expediente No.
18.665.
En atención a su oficio CG-557-2013 del 17 de abril del año en curso, mediante el
cual se solicita el criterio de esta Contraloría General en relación con el proyecto “Ley
para la atención integral de la infertilidad”, que se tramita bajo el expediente legislativo No.
18.665, se aclara que la materia de fondo objeto de regulación en la referida iniciativa
legislativa, tendiente a buscar una solución a los problemas de las parejas que por
distintas causas no logran un embarazo, escapa del ámbito de competencia de este
órgano de fiscalización superior de la Hacienda Pública, siendo más bien un tema que
corresponde a la bioética.
Debido a lo anterior, no se emite opinión en torno a la infertilidad propiamente y sus
tratamientos, materias sobre los cuales serán las entidades competentes las encargadas
de pronunciarse, según lo que estimen pertinente. No obstante, preocupa a esta
Contraloría General, algunos aspectos del proyecto de ley en estudio, en cuanto pueden
tener repercusiones para los fondos públicos y la organización administrativa, los cuales
se comentan de seguido, siguiendo el orden del articulado de la iniciativa:
1) Con respecto a las competencias que se le asignan al Ministerio de Salud en el
artículo 5 del proyecto, si bien como rector en la materia, es el llamado a definir la política
...
Fecha publicación: 16/05/2013
Fecha emisión: 13/05/2013
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04579
13 de mayo, 2013
DCA-1049
Señor
Danilo Cubero Corrales
Diputado
Fracción Movimiento Libertario
Estimado señor:
Asunto: Se responde la consulta en relación con la compra del bien inmueble número 1-
422238-000 por parte del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).
Damos respuesta a su oficio ML-VDCC-041-2013 del 25 de abril del presente año, recibido
en esta Contraloría General el 26 de abril siguiente, por medio del cual se plantean una serie de
interrogantes en relación con la adquisición que pretende realizar el Sistema Nacional de Educación
Musical (SINEM) de un bien inmueble del Partido de San José, Matrícula 422238-000, ubicado en
Pavas, con una medida de 3.645,12 metros cuadrados, que cuenta además con un edificio y cuyo
valor está estimado en más de US$1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares exactos).
Afirma que aparentemente el Departamento de Valoraciones de la Dirección General de
Tributación ya realizó el avalúo del inmueble para definir el monto para su adquisición. Señala que
es de su conocimiento que de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa,
la Administración puede realizar ese tipo de compras siempre y cuando se motive y justifique que el
inmueble por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se pueda determinar como el único
propio para la finalidad que se requiere.
I.- Criterio de la División
En primer término, conviene señalar que con respecto a la adquisición de bienes inmuebles,
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa1, según el
cual en principio para la compra de bienes inmuebles la Administración debe utilizar el
procedimiento ordinario más riguroso, que sería la licitación pública. No obstante, dentro del mismo
precepto legal, el legislador dispuso tres excepciones para la regla anterior, ...
Fecha publicación: 16/05/2013
Fecha emisión: 13/05/2013
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04574
13 de mayo, 2013
DCA-1045
Señora
Leticia Hidalgo Ramírez
Directora
Patronato Nacional de Ciegos
Estimada señora:
Asunto: Se atiende la consulta planteada sobre la posibilidad de pagar con fondos de caja
chica servicios profesionales o de mecánico y los distintos procedimientos de contratación que
pueden ser utilizados para contratar tales servicios.
Damos respuesta a su oficio No. DI-PNC-024-13 de fecha 20 de marzo de 2013 y recibido
en este Despacho el pasado 2 de abril de 2013, mediante el cual solicita criterio en relación con la
procedencia de pago con fondos de caja chica de servicios profesionales y de mecánico y sobre las
posibilidades que tiene ese Patronato de tramitar la compra de tales servicios partiendo de que se
desconoce el monto y la frecuencia con que se requieren los servicios.
I.- Sobre la admisibilidad de la consulta y los alcances del pronunciamiento.
Como aspecto preliminar se indica que el Reglamento sobre la recepción y atención de
consultas dirigidas a la Contraloría General de la República
1
, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR), Ley No. 7428,
dispone en su numeral 8 una serie de requisitos de necesaria observancia al presentarse una consulta
ante esta sede, dentro de los cuales se enmarca el incorporar el criterio jurídico que contenga la
posición jurídica del consultante en relación con los aspectos sometidos a consideración del órgano
contralor, así como el deber de plantear la consulta en términos generales, sin que se someta al
órgano consultivo a la resolución de circunstancias concretas propias del ámbito de decisión del
sujeto consultante, o que atañen a la situación jurídica del gestionante.
Respecto al primero de los requisitos señalados, conviene indicar que se observa la
con ...
Fecha publicación: 16/05/2013
Fecha emisión: 13/05/2013
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04031
25 de abril del 2013
DCA-0920
Arquitecto
José Rafael Huertas Guillén
Alcalde
Municipalidad de Oreamuno
Fax: 2591-1202
Estimado señor:
Asunto: Se plantea una consulta con respecto a la posibilidad de contratar a Matra Ltda como
oferente único de repuestos Caterpillar.
Nos referimos a su oficio AM-0132-4-2013 del 3 de abril del presente año, mediante el cual
consulta lo relacionado en el asunto.
I. Justificaciones de la solicitud.
a) Matra Ltda se encuentra inhabilitada para contratar con la Administración Pública hasta el
2014.
b) Se requiere adquirir un motor nuevo marca Caterpillar.
c) El licenciado Mauricio Gudiño Garita, abogado de la Municipalidad de Oreamuno, estima
que sí es posible la adquisición del motor a Matra Ltda, por ser únicos oferentes de motores nuevos
Caterpillar, no obstante de que tal empresa se encuentra a la fecha inhabilitada.
II. Criterio de la División.
Al respecto se debe indicar que mediante la resolución R-DC-0197-2011 de las 8 horas del
13 de diciembre de 2011, este órgano contralor emitió el “Reglamento sobre la recepción y atención
de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, instrumento en el que se
establecen las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas.
En el citado reglamento se fijan los requisitos que deben ser observados para que una
consulta pueda ser atendida por este órgano contralor. Así, en el artículo 8 inciso 2) del cuerpo
reglamentario citado anteriormente, se indica:
“2. Plantearse en términos generales, sin que se someta al órgano
consultivo a la resolución de circunstancias concretas propias del ámbito
de decisión del sujeto consultante, o que atañen a la situación jurídica del
gestionante.”.
2
De acuerdo con esta norma, se concluye que no es procedente atender las co ...
Fecha publicación: 30/04/2013
Fecha emisión: 25/04/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 03409
08 de abril 2013
DCA-0743
Ingeniero
Walter Antonio Araya Góchez
Coordinador de Licitaciones
Contraloría General de la República
Estimado señor:
Asunto: Se archiva consulta relacionada con los artículos 105 y 201 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Nos referimos a su oficio DGA-UGA-0210 del 04 de marzo del año 2013, recibido en esta
División de Contratación el día 05 de marzo de 2013, relacionado con la solicitud de criterio
respecto a los numerales 105 y 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Sobre el particular debemos señalar que mediante oficio DGA-UGA-0303 del 2 de abril de
2013, expresamente se indicó: “Solicitamos el retiro de la consulta realizada por nuestra unidad
mediante oficio DGA-UGA-0210 del pasado 4 de marzo con el propósito de proceder con un nuevo
replanteamiento de la misma.”
Así las cosas, valorando las manifestaciones de la Administración, le comunicamos que
hemos procedido a archivar su gestión.
Atentamente,
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Licda. Karen Castro Montero
Gerente Asociado Fiscalizadora Asociada
KMCM/yhg
NI: 5555
Ci: Archivo central
G: 2013000906
] ...
Fecha publicación: 11/04/2013
Fecha emisión: 08/04/2013
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 02522
13 de marzo de 2013
DFOE-IFR-0134
Señora
Alicia Fournier Vargas
Diputada
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Asamblea Legislativa sobre las
aprobaciones presupuestarias de esta Contraloría General de la
República en el proyecto de construcción de la Ruta Nacional 1.856 y
sus accesos.
Estimada señora:
Se da respuesta al oficio No. DAEV-014-2012 de 11 de febrero de 2013 mediante el
cual se indica que la Comisión de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa
investiga el caso de la Ruta 1856 en la cual se ha mencionado los contratos de
imprevisibilidad que utilizó el Consejo Nacional de Vialidad.
Al respecto consulta, que el artículo 6 de la Ley de Creación de dicho órgano
establece que “Para facilitar y volver más eficiente la función de conservar la red vial
nacional, el Consejo Nacional de Vialidad está expresamente facultado para contratar
este tipo de trabajos por periodos hasta de cinco años. En este caso, comprometerá los
recursos financieros de cada período presupuestario en forma prioritaria. La Contraloría
General de la República, antes de aprobado, velará porque este Consejo reserve los
recursos financieros en cada período presupuestal”.
Sobre lo anterior se solicita indicar el papel de supervisión o si esta Contraloría
General emitió un criterio sobre la reserva de dinero del CONAVI, durante el período que
tardaron los trabajos que se estaban realizando en la ruta 1.856.
I.- Criterio del Despacho
La potestad consultiva de la Contraloría General de la República se regula en el
artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la circular No. R-DC- 197-201 ...
Fecha publicación: 16/03/2013
Fecha emisión: 13/03/2013
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA